Normativa
Artículo 70 — Permisos especiales — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
La dirección de los centros de internamiento especializado podrá otorgar salidas transitorias a las personas privadas de libertad, previa autorización del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles, por razones propias de salud, ante demostrada enfermedad grave o terminal de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y para asistir a las honras fúnebres de una persona incluida en las categorías anteriores. Estas licencias transitorias podrán concederse, además, de manera razonada, para que la persona joven participe en alguna actividad cultural, artística, deportiva o religiosa, siempre y cuando se encuentren estrictamente justificadas por la evolución del plan de ejecución. La administración del centro definirá las medidas de vigilancia apropiadas para cumplir estos permisos, sin que signifique un riesgo para el cumplimiento de la sanción o provoque un cambio cualitativo de esta.