Normativa
Artículo 69 — Información y petición — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Desde el momento del ingreso de la persona joven al centro especializado, la administración deberá suministrarle información escrita, en forma clara y sencilla, que contenga una explicación sobre los derechos y deberes de dicha persona y sobre las reglas y rutinas de la convivencia en el centro. Cuando los funcionarios del centro constaten que la persona joven no sabe leer o tiene un deficiente nivel cognitivo, esta información deberá presentársele oralmente o, si no comprende el idioma oficial o requiere un lenguaje especial, se recurrirá a un intérprete.
La persona joven sancionada tendrá derecho de presentar sus quejas por escrito u oralmente ante el director del centro especializado; estas deberán ser resueltas en un plazo máximo de diez días hábiles o de inmediato, si está en riesgo la integridad personal de la persona joven. Asimismo, la persona joven tendrá derecho a una amplia comunicación con los demás funcionarios de la institución y con su defensor, durante todo el tiempo de su condena. Las quejas también podrán ser presentadas por medio de su defensor.