Normativa
Artículo 68 — Limitaciones de las actividades colectivas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 68
Limitaciones de las actividades colectivas
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La actividad colectiva podrá limitarse cuando:
- Lo solicite, justificadamente, la persona joven.
- Lo requieran la seguridad y el orden del centro de atención especializada.
- La persona joven se encuentre sometida a medidas rigurosas de seguridad.
- La persona joven esté sometida a un tratamiento médico que obligue a aislarla temporalmente.
Las actividades en común podrán limitarse, según el inciso b) anterior, solo por plazos fijos y razonables, a efecto de que las personas jóvenes puedan participar en la mayor cantidad posible de actividades colectivas.