Normativa
Artículo 67 — Actividades colectivas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Al elaborar el plan individual para el cumplimiento de la sanción, deberá procurarse la realización de actividades colectivas entre las personas privadas de libertad, para fomentar una convivencia más acorde con la vida en libertad.