Normativa
Artículo 66 — Contenido mínimo del plan individual para el cumplimiento de la sanción — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 66
Contenido mínimo del plan individual para el cumplimiento de la sanción
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El plan individual para el cumplimiento de la sanción de internamiento en un centro especializado contendrá, al menos, los siguientes datos:
- La asignación del lugar o la sección donde la persona joven deberá cumplir la sanción.
- La determinación de los criterios para fijar los posibles permisos a que tendrá derecho la persona joven para salir del centro.
- La definición de los ejes temáticos o las actividades en las cuales participará la persona, sean formativos, educativos, grupales o individuales, terapéuticos, deportivos, de convivencia u otros.
- Las medidas especiales de asistencia o tratamiento.
El contenido del plan individual para el cumplimiento de la sanción habrá de mantenerse acorde con la evolución del sancionado y con los resultados ulteriores de la investigación de su personalidad, y respetará los plazos dispuestos para la revisión del plan.