Normativa
Artículo 65 — Indemnización por privación ilegítima de libertad — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 65
Indemnización por privación ilegítima de libertad
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Toda persona joven privada de libertad ilegítimamente, tendrá derecho a recibir del Estado una indemnización por los daños y perjuicios que se le provoquen. El funcionario que, actuando con dolo o culpa, haya ordenado o mantenido la privación de libertad ilegítima, será responsable solidariamente.