Normativa
Artículo 64 — Limitación del número de personas jóvenes privadas de libertad — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 64
Limitación del número de personas jóvenes privadas de libertad
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El número de personas jóvenes en centros cerrados no deberá exceder la capacidad de atención personalizada, a fin de que la atención que deben recibir sea individualizada. El tamaño de estos centros deberá ser suficiente para facilitar el acceso de las familias de las personas jóvenes y su contacto con ellas; preferiblemente deberán estar ubicados en un entorno social, económico y cultural que facilite la reinserción de la persona joven en la comunidad.