Normativa
Artículo 61 — Establecimientos para el internamiento durante tiempo libre — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO I
Internamiento domiciliario y en tiempo libre
Artículo 61
Establecimientos para el internamiento durante tiempo libre
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Los establecimientos para internamiento durante tiempo libre no tendrán seguridad extrema. Podrán ser públicos o privados, pero deberán ser especializados y contar con el personal, las áreas y las condiciones adecuadas para el cumplimiento efectivo de la sanción. En todo caso, para cumplir esta sanción, se preferirán los establecimientos más cercanos a la comunidad donde reside la persona joven.