Normativa
Artículo 60 — Formas de control y ejecución del internamiento durante tiempo libre — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO I
Internamiento domiciliario y en tiempo libre
Artículo 60
Formas de control y ejecución del internamiento durante tiempo libre
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Firme la sentencia que ordene el internamiento durante tiempo libre, el juzgado de ejecución remitirá a la persona joven a la Dirección General de Adaptación Social, para que se elabore el plan de ejecución individual, el cual deberá concluirse y comunicársele a la persona joven en el plazo máximo e impostergable de un mes a partir de su ingreso al centro. El plan fijará al menos lo siguiente:
- El establecimiento público o privado en el que deberá cumplir la sanción.
- El horario semanal en que deberá concurrir al establecimiento.
- Las actividades que deberá realizar en el establecimiento.
- Otras que se consideren pertinentes.