Normativa
Artículo 62 — Informes al juez de ejecución — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO I
Internamiento domiciliario y en tiempo libre
El director o la directora, o bien, la persona encargada del establecimiento en el cual se encuentre cumpliendo la sanción de internamiento durante tiempo libre la persona joven, deberá rendir al juez de ejecución de las sanciones un informe mensual que contendrá, por lo menos, la siguiente información:
- Si ha cumplido los horarios que se le establecieron.
- Si ha cumplido las actividades fijadas.
- La disposición de la persona joven hacia estas actividades.
- Los obstáculos presentados para el cumplimiento de las actividades y las formas de superarlos.
- Los trabajos o estudios que la persona joven esté realizando.
- La disciplina de la persona sentenciada y su mejoramiento personal.
- El estado emocional y de salud de la persona joven.
- El no consumo ni portación de sustancias psicotrópicas o alcohol.
- Cualquier otro asunto relevante que el centro considere importante informar.