Normativa
Artículo 59 bis — Aplicación de la justicia restaurativa en las modalidades de internamiento — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO I
Internamiento domiciliario y en tiempo libre
Artículo 59 bis
Aplicación de la justicia restaurativa en las modalidades de internamiento
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La justicia restaurativa se aplicará a los casos en que la persona sentenciada esté cumpliendo con una sanción privativa de libertad en la modalidad de internamiento domiciliario, internamiento durante el tiempo libre o internamiento en centros especializados, cuando la persona menor de edad acepte voluntariamente participar en el abordaje restaurativo, a fin de promover el acercamiento con la víctima y la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su integración, inserción y restauración individual y social.
(Así adicionado por el artículo 53 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)