Normativa
Artículo 59 — Formas de ejecución y cumplimiento del internamiento domiciliario — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO I
Internamiento domiciliario y en tiempo libre
Artículo 59
Formas de ejecución y cumplimiento del internamiento domiciliario
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Una vez firme la sentencia que impone la sanción de internamiento domiciliario, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social elaborarán el plan de ejecución; en él fijarán las medidas de control a las que la persona sancionada deberá someterse, las cuales deberán respetar el tiempo que la persona joven dedique a su estudio, trabajo y descanso, lo mismo que su dignidad e integridad física y mental.
Dentro de este plan se programarán, además, actividades en el domicilio donde se ejecuta la sanción, con el objetivo de fomentar en la persona joven actitudes sanas de convivencia social.