Normativa
Artículo 58 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 58
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Término de la sanción para personas jóvenes con adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Cumplido el plazo por el cual haya sido impuesta esta sanción, la persona joven podrá continuar, de manera voluntaria, con el tratamiento que le haya sido asignado, a fin de que el objetivo último de la sanción no pierda efecto. Cumplida la sanción cesarán todas las restricciones a sus derechos, ordenadas en la sentencia condenatoria.
La Dirección General de Adaptación Social, con el apoyo del PANI y el IAFA, podrá recomendar, en casos de personas menores de edad, su inclusión voluntaria en programas oficiales de internamiento o tratamiento en un centro residencial o ambulatorio, lo anterior de conformidad con el objetivo socioeducativo que busca la Ley y la prevención del delito para menores de edad que se encuentran en este riesgo social y de salud.