Normativa
Artículo 55 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 55
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Consideraciones en el plan individual para el cumplimiento de la sanción para personas jóvenes con adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social, con la colaboración de expertos del IAFA, deberán considerar, en el momento de elaborar el plan individual para el cumplimiento de la sanción, lo siguiente:
- El diagnóstico clínico-médico de la persona joven objeto de esta sanción.
- El diagnóstico psicosocial previo de las causales de la drogadicción o el alcoholismo, el que de ser posible, permita establecer el tipo y grado de dependencia de las drogas o alcohol que presenta la persona joven.
- La relación y el impacto entre la dependencia y la comisión de delitos.
- Las experiencias anteriores de la persona joven en programas de desintoxicación.
- La conveniencia o inconveniencia de mantener los vínculos familiares durante el cumplimiento de esta ejecución.
- Las condiciones económicas de la persona joven, para la ejecución de la sanción en un centro privado.
- Las implicaciones económicas de cumplir el plan individual.
- Cualquier otro dato que los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y del IAFA consideren conveniente.
En todo caso, de ser posible y conveniente, se consultará a la persona joven para seleccionar el tipo de tratamiento y el lugar en el que se practicará.