Normativa
Artículo 54 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 54
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Formas de control y ejecución en centros de tratamiento por adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Al imponer la sanción de internamiento o tratamiento en un centro residencial o ambulatorio, el juez de sentencia deberá indicar el lugar de internamiento de la persona joven o el tipo de tratamiento al que deberá sometérsele. Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán informar, al juez de ejecución de las sanciones, sobre el cumplimiento y la evolución del plan de ejecución de esta sanción.