Normativa
Artículo 56 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 56
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Derechos de las personas jóvenes durante el internamiento en un centro de tratamiento por adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Cuando la sanción de internamiento se practique bajo la modalidad del internamiento, en un centro de salud público o privado, a la persona joven se le respetarán los derechos señalados para la ejecución de la sanción privativa de libertad en un centro de internamiento especializado, siempre y cuando no se afecten las reglas de convivencia del centro de salud, ni los fines propios de la ejecución de esta sanción.