Normativa
Artículo 53 bis — Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil restaurativa — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 53 bis
Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil restaurativa
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa consiste en aplicar como sanción alternativa un abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una vez que se determine que el delito cometido por la persona ofensora juvenil está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de la sanción principal.
La autoridad jurisdiccional competente deberá ejercer el control de la ejecución de esta sanción alternativa, mediante audiencias de verificación, seguimiento según los objetivos establecidos por el equipo terapéutico a cargo, para evaluar avances, recaídas o recomendación de modificación del tratamiento.
En caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad jurisdiccional, previa audiencia, revocará la sanción alternativa y ordenará el cumplimiento de la sanción principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión.
(Así adicionado por el artículo 53 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)