Normativa
Artículo 53 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 53
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Internamiento o tratamiento ambulatorio en un centro de tratamiento por adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. La sanción de internamiento o tratamiento en un centro residencial o ambulatorio, consiste en ordenarle a la persona joven a participar en un programa, público o privado, que provoque cambios cognitivos conductuales hacia el problema de las adicciones. Para estos efectos, se contará con el apoyo de la CCSS, el Ministerio de Salud, el IAFA y el Instituto Costarricense sobre Drogas. Cuando se trate de un centro de desintoxicación privado, para ingresar al centro o participar en los programas, se requerirá la anuencia de la persona joven. Los gastos y cualquier costo de estos programas y centros privados serán cubiertos por la persona sancionada.