Normativa
Artículo 49 — Adquisición de un trabajo — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
La sanción socioeducativa de adquirir un trabajo consiste en ordenarle, la persona joven mayor de quince, que se ubique y se mantenga en un empleo, el cual está regulado en el Régimen especial de protección al trabajador adolescente, del Código de la Niñez y la Adolescencia y en la legislación laboral vigente, en el caso de los mayores de edad. Este trabajo deberá estar acorde con las cualidades y capacidades de la persona joven, con el objetivo de que desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social y aumente tanto su productividad como su autoestima.