Normativa
Artículo 48 — Informes sobre la evolución y el rendimiento académico — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 48
Informes sobre la evolución y el rendimiento académico
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Durante el transcurso de la sanción socioeducativa de matricularse en un centro educativo, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social encargados del seguimiento de esta sanción deberán informar periódicamente, cada tres meses, al juez de ejecución de las sanciones sobre la evolución y el rendimiento académico de la persona joven en el centro de enseñanza o en el programa educativo en el que se encuentre matriculado. Para ello, el centro educativo deberá remitir informes periódicos del avance académico que reflejen los servicios de apoyo recibidos por el joven sancionado. Deberá considerarse que los problemas de rendimiento que puedan presentarse podrán ser por necesidades psicoeducativas específicas y no solo por aspectos económicos.