Normativa
Artículo 50 — Formas de control y ejecución de la obligación de adquirir un trabajo — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 50
Formas de control y ejecución de la obligación de adquirir un trabajo
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El juez de sentencia, al imponer la sanción de adquirir un trabajo, indicará qué tipo de labor deberá desarrollar la persona joven y dónde deberá cumplirla, a efectos de que se incluya en el plan individual. En todo caso, se preferirán los centros de trabajo ubicados cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle la persona joven mayor de quince años. Para estos efectos, la Dirección General de Adaptación Social, con la colaboración del Ministerio de Trabajo, deberá contar con una lista de las empresas públicas o privadas interesadas en emplear a las personas jóvenes a las que se les haya sometido a esta sanción.
El empleador no deberá divulgar la condición de condenado de la persona joven, ni podrá discriminarla, por ninguna circunstancia, cuando se encuentre en situaciones semejantes a las de otros trabajadores.
La actividad deberá cumplirse respetando las regulaciones dispuestas en la legislación laboral para el trabajo, tanto de las personas menores de edad como de los jóvenes adultos. Por ningún motivo se permitirá el desempeño de trabajos peligrosos o insalubres.