Normativa
Artículo 47 — Selección del centro educativo — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Para elegir el centro educativo deberán tomarse en cuenta, sobre todo, las aptitudes y capacidades de la persona joven para el tipo o la modalidad de educación, así como los requisitos exigidos por el centro educativo.
El centro escogido quedará obligado a aceptar a la persona joven como estudiante y a no divulgar las razones por las cuales ella se encuentra en ese centro. Por ningún motivo podrá realizar diferenciación o discriminación alguna respecto de los demás estudiantes del centro educativo.