Normativa
Artículo 44 — Formas de control y ejecución de la prohibición de visitar determinados lugares — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 44
Formas de control y ejecución de la prohibición de visitar determinados lugares
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Al imponer la sanción de prohibición de visitar determinados lugares, el juez de sentencia deberá indicar, en forma clara y precisa, cuáles lugares deberá dejar de visitar o frecuentar la persona joven.
El juez de ejecución deberá comunicarle la prohibición al propietario, el administrador o el responsable de los locales a los que la persona joven tiene prohibido el ingreso. El incumplimiento de esta orden acarreará las consecuencias penales y administrativas correspondientes.
Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social encargados del seguimiento de esta sanción, se informarán con el propietario del establecimiento, los familiares de la persona joven o cualquier otra persona que les merezca credibilidad bajo apercibimiento de ley, sobre el cumplimiento o incumplimiento de esta sanción; eso se lo informarán al juez de ejecución, cuando sea necesario.