Normativa
Artículo 43 — Prohibición de visitar determinados lugares — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 43
Prohibición de visitar determinados lugares
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La sanción de prohibición de visitar determinados lugares consiste en ordenarle, a la persona joven, que no asista a los lugares o establecimientos señalados en la Ley de justicia penal juvenil o los indicados por el juez penal juvenil, cuando resulten inconvenientes para su sano desarrollo.