Normativa
Artículo 45 — Medidas de enseñanza y formación — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
La medida de matricularse en un centro educativo consiste en ordenarle, a la persona joven, que ingrese y permanezca en algún centro de estudio, de educación formal, vocacional o técnica. En caso de que esta medida no pueda cumplirse por imposibilidad económica, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el IMAS, el Fondo Nacional de Becas o cualquier institución de asistencia social, deberán colaborar para sufragar los gastos que conlleve cumplir esta sanción. Esta medida deberá corresponder y ser viable con los respectivos ciclos lectivos de la educación formal, salvo que existan, de manera comprobada, otras alternativas de matrícula fuera del cronograma normal de la educación primaria y secundaria.