Normativa
Artículo 42 — Formas de control y ejecución de la prohibición de relacionarse con determinadas personas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 42
Formas de control y ejecución de la prohibición de relacionarse con determinadas personas
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Al imponer la sanción de prohibición de relacionarse con determinadas personas, el juez de sentencia deberá indicar, en forma clara y precisa, a cuáles personas deberá abandonar la persona joven en su trato o su convivencia, mientras la sanción esté vigente.
Cuando la prohibición de relacionarse con determinada persona se refiera a un miembro del núcleo familiar de la persona joven o a cualquier otra persona que resida con ella, esta sanción deberá combinarse con la prohibición de residencia. En este caso, tendrá derecho a la protección y asistencia técnica por parte del PANI, cuando sea menor de edad.
Durante el cumplimiento de la sanción, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social encargados del seguimiento de la sanción, deberán programar las acciones o actividades tendientes a que la persona joven comprenda las inconveniencias y desventajas que implica, para su convivencia social y su sano desarrollo, relacionarse con las personas determinadas en la sentencia.