Normativa
Artículo 41 — Prohibición de relacionarse con determinadas personas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 41
Prohibición de relacionarse con determinadas personas
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La sanción de prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenarle, a la persona joven, abstenerse de frecuentar a otras personas, mayores o menores de edad, quienes hayan contribuido a que ella lleve una forma de vida delictiva. La misma prohibición se aplicará cuando se trate de la persona ofendida o testigos de la causa que puedan verse afectados por esa relación.