Normativa
Artículo 40 — Colaboración para cumplir la prohibición de residencia — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 40
Colaboración para cumplir la prohibición de residencia
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Cuando la sanción de prohibición de residencia no pueda cumplirse por imposibilidad económica, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el PANI, en caso de que sea menor de edad, o cualquier otra institución de asistencia social, deberán contribuir con los gastos del traslado y la manutención, según las posibilidades y necesidades de la persona joven. Cuando esta sanción no se pueda cumplir por no contarse con un lugar de residencia, en el caso de las personas menores de edad, el PANI deberá brindar las alternativas de residencia o albergue.