Normativa
Artículo 39 — Formas de control y ejecución de la prohibición de residencia — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 39
Formas de control y ejecución de la prohibición de residencia
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El juez de sentencia, al imponer esta sanción, deberá determinar en qué lugar deberá residir la persona joven o bien dónde se le prohíbe habitar. Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán informar al juez, por lo menos una vez cada tres meses, sobre el cumplimiento y la evaluación de esta sanción.