Normativa
Artículo 38 — Limitación o prohibición de residencia — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO II
Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión
Artículo 38
Limitación o prohibición de residencia
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La limitación o prohibición de residencia consiste en prohibirle a la persona joven residir en un lugar determinado, cuando se compruebe, en sentencia, que el ambiente del lugar en el que la persona joven se desenvuelve resulta perjudicial para su sano desarrollo.