Normativa
Artículo 37 — Sustitución de la reparación por una suma de dinero — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO I
Ejecución de las sanciones socioeducativas
Artículo 37
Sustitución de la reparación por una suma de dinero
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Para sustituir la reparación de los daños por una suma de dinero, en todo caso se procurará, con el acuerdo de las partes, que el dinero provenga del esfuerzo propio de la persona joven. Cuando esta sustitución proceda, se tratará de que no se provoque un traslado de la responsabilidad personal de la persona joven hacia sus padres o representantes.
Si procede la sustitución y el juez de sentencia no lo ha determinado, el juez de ejecución penal deberá valorar los daños causados a la víctima, con el fin de fijar el monto por pagar, cuando este no haya sido fijado en la sentencia, para ello, podrá valorarlos por medio de documentos que demuestren el monto de los daños y perjuicios, mediante un dictamen pericial o por regulación prudencial.