Normativa
Artículo 36 — Formas de control y ejecución de la reparación de daños a la víctima — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO I
Ejecución de las sanciones socioeducativas
Artículo 36
Formas de control y ejecución de la reparación de daños a la víctima
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
Una vez firme la sentencia en la que se sanciona a la persona joven con la reparación de los daños a la víctima, los funcionarios encargados de la Dirección General de Adaptación Social elaborarán un plan individual para el cumplimiento de esta sanción, promoviendo el acercamiento con la víctima y la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su integración, inserción y restauración individual y social. Para la construcción del plan individual se podrá realizar un abordaje restaurativo. Cuando la restitución no sea inmediata, este plan deberá contener por lo menos lo siguiente:
- La forma en que se restituirá el daño. Las maneras de restituirlo necesariamente deberán estar relacionadas con el daño provocado por el hecho delictivo.
- El lugar donde se deberá cumplir la restitución o el resarcimiento del daño en favor de la víctima.
- Los días que la persona joven le dedicará a tal función, la cual no deberá afectar su trabajo ni su estudio.
- El horario diario en que se deberá cumplir la restitución o el resarcimiento del daño.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)