Normativa
Artículo 35 — Entidades para la prestación del servicio comunal — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO I
Ejecución de las sanciones socioeducativas
Artículo 35
Entidades para la prestación del servicio comunal
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Los responsables de las entidades sin fines de lucro, interesados en participar en la ejecución de la sanción de prestación de servicio comunal, deberán comprobar la idoneidad de los programas que ofrecen ante la Dirección General de Adaptación Social, la cual deberá autorizar y supervisar a estas entidades.
Para el cumplimiento de esta sanción se preferirán los programas comunales del lugar de origen de la persona joven o su lugar de residencia.