Normativa
Artículo 34 — Formas de ejecución y cumplimiento del servicio a la comunidad — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO I
Ejecución de las sanciones socioeducativas
Artículo 34
Formas de ejecución y cumplimiento del servicio a la comunidad
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
Una vez firme la sentencia que impone la sanción de prestación de servicios a la comunidad y referido el caso a los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social, se citará a la persona joven sancionada para elaborar el plan de ejecución individual. Este plan deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
- El lugar donde deberá realizarse este servicio.
- El tipo de servicio que deberá prestarse.
- El encargado de la persona joven dentro de la entidad donde se prestará el servicio.
- El horario diario en que deberá cumplirse la prestación de servicios a la comunidad.
- El mecanismo y la metodología con los que se evaluará la prestación de servicios a la comunidad y el logro de los objetivos. En todos los casos, el servicio deberá estar acorde a los principios restaurativos, con las cualidades y aptitudes de la persona joven para fortalecer la convivencia social.
En todos los casos, el servicio deberá estar acorde con las cualidades y aptitudes de la persona joven y fortalecer, en ella, los principios de la convivencia social.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)