Normativa
Artículo 14 — Órganos encargados — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Autoridades de la ejecución
El control de la ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles estarán a cargo de los siguientes órganos:
- El juez de ejecución de las sanciones penales juveniles.
- El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil.
- La Dirección General de Adaptación Social.
- Las entidades públicas o privadas autorizadas de previo por el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles.
(Así reformado por el artículo 7° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)