Normativa
Artículo 13 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Objetivos, condiciones mínimas y plan de ejecución
Artículo 13
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Informes a la familia de la persona joven sancionada. Los funcionarios competentes de la Dirección General de Adaptación Social encargados de ejecutar la sanción, deberán procurar el mayor contacto con los familiares de la persona joven sancionada. Para ello, en forma periódica y como mínimo cada tres meses, deberán informar al núcleo familiar de la persona joven sobre el cumplimiento, el desarrollo, las ventajas o desventajas del plan individual de ejecución.