Normativa
Artículo 110 — Derecho de defensa — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO IV
Procedimiento disciplinario
Toda persona joven tendrá el derecho de ejercer su defensa durante todo el proceso en el cual se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria. Con tal objetivo, la persona joven podrá hacerse representar por un profesional en Derecho, costeado por la persona o, en su defecto, por un defensor público.