Normativa
Artículo 111 — Reformas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO IV
Procedimiento disciplinario
Refórmase la Ley Nº 7576, en las siguientes disposiciones:
- En el artículo 125, se sustituye la frase "dos años", por la frase "cinco años".
- En el último párrafo del artículo 129, se sustituye la frase "no será mayor de un año", por la frase "no será mayor de tres años".
- El primer párrafo del artículo 130, se sustituye la frase "no podrá exceder de un año", por la frase "no podrá exceder de tres años".
- En el artículo 140, se sustituye la frase "deberá ser trasladado" por la frase "podrá según corresponda ser trasladado".