Normativa
Artículo 109 — Debido proceso — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO IV
Procedimiento disciplinario
La persona objeto de un procedimiento disciplinario deberá ser informada sobre la falta que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus argumentos de descargo, ofrecer pruebas y ser recibida en audiencia antes del dictado de la resolución, la que en todos los casos deberá ser fundada.
El procedimiento disciplinario debe concluirse por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación y la resolución será notificada a la persona entregándole la copia respectiva, con indicación de los recursos que contra esta puedan interponerse.