Normativa
Artículo 11 — Evolución del plan individual para cumplir la sanción — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Objetivos, condiciones mínimas y plan de ejecución
Artículo 11
Evolución del plan individual para cumplir la sanción
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El plan de ejecución deberá mantenerse acorde con los resultados obtenidos y el desenvolvimiento de la persona joven sancionada. Por ello, deberá ser revisado por la Dirección General de Adaptación Social cada tres meses, como mínimo.