Normativa
Dicta reglas para la composicion del camino que conduce a la frontera de Nicaragua, y establece una Junta Itineraria provincial en “Guanacaste" para la mejor direccion de este asunto
- Número
- 27
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 20 de abril de 2022 · texto SINALEVI
DECRETO XXVII. (Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)") Dicta reglas para la composicion del camino que conduce a la frontera de Nicaragua, y establece una Junta Itineraria provincial en "Guanacaste" para la mejor direccion de este asunto.
"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. -Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.
El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, en atencion á que el impuesto de medio real que se cobra en la Garita sobre cada cabeza de ganado que pasa por alli, fué creado por la ley de 7 de agosto de 1827 para invertirlo, en parte, en la apertura y composicion del camino que conduce a las fronteras del Estado de Nicaragua, cuyo objeto no se ha llenado aun, en circunstancias que los vecinos y hacendados de la provincia del Guanacaste, sobre quienes especialmente gravita dicho impuesto, reclaman se le dé el destino con que fué creado; y considerando que es de suma importancia al comercio y a la industria del pais, el facilitar las vías de comunicacion entre los pueblos de la República y el Estado vecino, se ha servido decretar y decreta:
Art. 1. Del producto del impuesto establecido sobre el ganado por la ley de 7 de agosto de 817, se pondrá á dispocision del Gobernador de la Provincia del Guanacaste, la suma de quinientos pesos para invertirlos precisamente en la apertura del camino que conduce de la "Barranca" a la "Flor", quedando destinado desde ahora el enunciado impuesto, a la reparacion y mejora del mismo camino.
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 11 de julio de 1851 · texto SINALEVI
Art. 2. Para la mejor direccion de los trabajos é inversion de los fondos, se cria una Junta Itineraria provincial en el Guanacaste, compuesta del Gobernador, que será su Presidente, y de tres hacendados de inteligencia y probidad que se renovarán cada dos años.
Artículo 3Verificando formato
Vigente desde 11 de julio de 1851 · texto SINALEVI
Art. 3. Los fondos de que habla esta ley serán administrados con la debida cuenta y razon, y cada uno deberá cortarse aquella para su gloza al Tribunal Superior de cuentas.
Artículo 4Verificando formato
Vigente desde 11 de julio de 1851 · texto SINALEVI
Art. 4. Dicha Junta propondrá al Gobierno los medios que crea mas adecuados para Ilenar el objeto de esta ley.
Artículo 5Verificando formato
Vigente desde 11 de julio de 1851 · texto SINALEVI
Art. 5. El Supremo Gobierno queda autorizado para dictar las providencias necesarias á la organizacion de la Junta Itineraria provincial y al arreglo de sus funciones, adoptando en lo posible el reglamento de la Junta Itineraria del Sur, -Al Poder Ejecutivo, - Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José, á los once dias del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y uno, -Francisco Maria Oreamuno, Presidente,-Modesto Guevara, Secretario.-Miguel Mora, Secretario,- Por tanto; EJECUTESE. Palacio Nacional San José julio veintiocho de mil ochocientos cincuenta y uno. -Juan Rafael Mora,-El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Guerra, Manuel José Carazo,"