Normativa
Artículo 1 — Dicta reglas para la composicion del camino que conduce a la frontera de Nicaragua, y establece una Junta Itineraria provincial en “Guanacaste" para la mejor direccion de este asunto
- Número
- 27
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 20 de abril de 2022 · texto SINALEVI
DECRETO XXVII. (Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)") Dicta reglas para la composicion del camino que conduce a la frontera de Nicaragua, y establece una Junta Itineraria provincial en "Guanacaste" para la mejor direccion de este asunto.
"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. -Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.
El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, en atencion á que el impuesto de medio real que se cobra en la Garita sobre cada cabeza de ganado que pasa por alli, fué creado por la ley de 7 de agosto de 1827 para invertirlo, en parte, en la apertura y composicion del camino que conduce a las fronteras del Estado de Nicaragua, cuyo objeto no se ha llenado aun, en circunstancias que los vecinos y hacendados de la provincia del Guanacaste, sobre quienes especialmente gravita dicho impuesto, reclaman se le dé el destino con que fué creado; y considerando que es de suma importancia al comercio y a la industria del pais, el facilitar las vías de comunicacion entre los pueblos de la República y el Estado vecino, se ha servido decretar y decreta:
Art. 1. Del producto del impuesto establecido sobre el ganado por la ley de 7 de agosto de 817, se pondrá á dispocision del Gobernador de la Provincia del Guanacaste, la suma de quinientos pesos para invertirlos precisamente en la apertura del camino que conduce de la "Barranca" a la "Flor", quedando destinado desde ahora el enunciado impuesto, a la reparacion y mejora del mismo camino.