Normativa
Artículo 2 — Dicta reglas para la composicion del camino que conduce a la frontera de Nicaragua, y establece una Junta Itineraria provincial en “Guanacaste" para la mejor direccion de este asunto
- Número
- 27
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 11 de julio de 1851 · texto SINALEVI
Art. 2. Para la mejor direccion de los trabajos é inversion de los fondos, se cria una Junta Itineraria provincial en el Guanacaste, compuesta del Gobernador, que será su Presidente, y de tres hacendados de inteligencia y probidad que se renovarán cada dos años.