Normativa
Artículo 5 — Dicta reglas para la composicion del camino que conduce a la frontera de Nicaragua, y establece una Junta Itineraria provincial en “Guanacaste" para la mejor direccion de este asunto
- Número
- 27
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5Verificando formato
Vigente desde 11 de julio de 1851 · texto SINALEVI
Art. 5. El Supremo Gobierno queda autorizado para dictar las providencias necesarias á la organizacion de la Junta Itineraria provincial y al arreglo de sus funciones, adoptando en lo posible el reglamento de la Junta Itineraria del Sur, -Al Poder Ejecutivo, - Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José, á los once dias del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y uno, -Francisco Maria Oreamuno, Presidente,-Modesto Guevara, Secretario.-Miguel Mora, Secretario,- Por tanto; EJECUTESE. Palacio Nacional San José julio veintiocho de mil ochocientos cincuenta y uno. -Juan Rafael Mora,-El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Guerra, Manuel José Carazo,"