Normativa
Artículo 17 — Normas supletorias — Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica
- Número
- 9481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
El proceso penal seguido ante la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada será el ordinario previsto por la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, con las excepciones previstas en la presente ley.
Las actuaciones y resoluciones de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se regirán, en lo no previsto expresamente en esta ley, por la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996; la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009; la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y la Ley N.° 7728, Ley de Reorganización Judicial, Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de diciembre de 1997.