Normativa
Artículo 12 — Intervención de las comunicaciones durante el proceso — Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica
- Número
- 9481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 12
Intervención de las comunicaciones durante el proceso
Vigente desde 13 de septiembre de 2017 · texto SINALEVI
Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que el Ministerio Público y demás sujetos legitimados, de conformidad con la Ley N.º 7425, Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, y la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, puedan solicitar la intervención de las comunicaciones o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por otro medio, en cualquier momento del proceso, una vez que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada se haya arrogado el conocimiento de los hechos.