Normativa
Artículo 2 — Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda
- Número
- 2393
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
La Oficina de Cobros contará con el personal administrativo que requieran las necesidades del servicio; atenderá la organización del cobro de las obligaciones a su cargo.
Los fiscales de cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos de cualquier clase a favor del gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes hubieran vencido y se trate de cuentas o créditos incobrables. La resolución que así lo disponga deberá contar con la aprobación del director de la Dirección General de Hacienda y será puesta en conocimiento de los organismos correspondientes y de la Contabilidad Nacional, para que cancelen en sus registros o libros las cuentas o créditos respectivos.
(Así reformado por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)