Normativa
Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda
- Número
- 2393
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Para el cobro judicial o extrajudicial de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Gobierno no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste, créase la Oficina de Cobros dependiente de la Dirección General de Hacienda.
. (Tacitamente reformado por el artículo 157 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 -Código Tributario-).
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965)
Artículo 2
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
La Oficina de Cobros contará con el personal administrativo que requieran las necesidades del servicio; atenderá la organización del cobro de las obligaciones a su cargo.
Los fiscales de cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos de cualquier clase a favor del gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes hubieran vencido y se trate de cuentas o créditos incobrables. La resolución que así lo disponga deberá contar con la aprobación del director de la Dirección General de Hacienda y será puesta en conocimiento de los organismos correspondientes y de la Contabilidad Nacional, para que cancelen en sus registros o libros las cuentas o créditos respectivos.
(Así reformado por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 3
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 19 inciso b) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 4
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 19 inciso b) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 5
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
La oficina que controle ingresos o créditos del Estado de los indicados en el artículo 1º, tan pronto conste en sus libros o documentos que un contribuyente es moroso en su pago, preparará las certificaciones del pendiente de pago y ordenará retirar, en su caso, los recibos de los bancos y demás oficinas recaudadoras; esas certificaciones se enviarán de inmediato a la Oficina de Cobros para los efectos del respectivo cobro judicial o extrajudicial.
. (Tácitamente reformado por el artículo 160 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 -Código Tributario-).
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965)
Artículo 6
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 19 inciso b) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 7
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 19 inciso b) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 8
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Los fiscales de la Oficina de Cobros Judiciales gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes. Deberán iniciar los trámites en sede judicial, a más tardar un mes después del recibo de los documentos correspondientes.
(Así reformado por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 9
Vigente desde 10 de diciembre de 1991 · texto SINALEVI
Las acciones cobratorias que tiene a su cargo la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda, serán del conocimiento de las Alcaldías Civiles de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley Nº 7269 de 10 de diciembre de 1991).
Artículo 10
Vigente desde 11 de julio de 1959 · texto SINALEVI
Establecida en forma la demanda, se procederá de acuerdo con las disposiciones establecidas por el código de Procedimientos Civiles para los juicios ejecutivos, con las modificaciones que a continuación se expresan.
Artículo 11
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Son admisibles las excepciones que señala el artículo 441 del Código de Procedimientos Civiles, las que deberán fundarse en documento o instrumentos públicos.
. (Tácitamente derogado por el Código Procesal Civil, Ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989: ver su artículo 433).
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 5984 de 8 de noviembre de 1976)
Artículo 12
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Tratándose de entidades no constituidas legalmente, o que hayan dejado de existir al momento de establecer la demanda, la acción se dirigirá contra quienes hayan firmado el documento, informe o declaración que haya servido de base para la determinación del impuesto o crédito cobrados, según los libros o documentos de la respectiva oficina.
Para determinar el plazo de la responsabilidad de las personas citadas, regirán las disposiciones vigentes sobre responsabilidad de Gerentes o Apoderados después de cesar en sus mandatos.
. (Tácitamente reformado por el artículo 163 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 -Código Tributario-).
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965)
Artículo 13
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
No existirá el trámite de citación de partes para sentencia en esta clase de juicios. Si el ejecutado no se opusiere, dentro del término correspondiente, el tribunal respectivo declarará con lugar la demanda y ordenará continuar la ejecución, por medio de resolución razonada que no requerirá las formalidades de sentencia.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 5984 de 8 de noviembre de 1976). (Derogado tácitamente por el Código Procesal Civil, Ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989: ver artículos 434 y 436).
Artículo 14
Vigente desde 29 de enero de 1965 · texto SINALEVI
En los juicios establecidos por la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda, los empleados y funcionarios del Poder Judicial deberán desempeñar el cargo de Juez Ejecutor en forma obligatoria, y la oficina no estará obligada a depósito alguno por honorarios de perito, de Juez Ejecutor, de pregón o de cualquier otro tipo, los cuales se girarán del producto de los bienes embargados, una vez cubiertos el crédito, los intereses y las costas. El Juez no levantará el embargo hasta tanto no estén cubiertos dichos honorarios.
Cuando deba notificarse una resolución fuera del perímetro, dentro del cual la práctica de notificaciones debe realizarse gratuitamente, el Notificador estará obligado a hacerlo sin pago, y el honorario quedará a cargo de la parte accionada.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965).
Artículo 15
Vigente desde 11 de julio de 1959 · texto SINALEVI
Servirá de base para el remate, el avalúo que tuvieren los bienes inmuebles para los efectos del impuesto territorial.
Artículo 16
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 19 inciso b) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 17
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 19 inciso b) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 18
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 19 inciso b) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 19
Vigente desde 11 de julio de 1959 · texto SINALEVI
Esta ley deroga cualquier disposición legal que se le oponga, y expresamente el artículo 4º de la ley Nº 1238 de 29 de noviembre de 1950 reglamentada por Decreto Ejecutivo Nº 1 de 13 de marzo de 1951.
Artículo 20
Vigente desde 11 de julio de 1959 · texto SINALEVI
Rige a partir de su publicación.
Transitorio 1Verificando formato
Vigente desde 29 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Los juicios pendientes ante los Tribunales Comunes, incoados por los Fiscales Específicos, seguirán su curso hasta su terminación. La Procuraduría General de la República y los Fiscales Específicos, devolverán a la Tributación Directa, dentro del plazo de un mes, las certificaciones que tengan en sus poder, que no hayan sido distribuidas, o cuyo cobro judicial no haya sido gestionado.
Transitorio II.- La actual Oficina de Cobros de la Tributación Directa y su personal pasará a formar parte de la Dirección General de Hacienda dentro del término de dos meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
(Así reformado por Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965). (Así adicionado por Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965).