Normativa
Artículo 1 — Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda
- Número
- 2393
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Para el cobro judicial o extrajudicial de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Gobierno no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste, créase la Oficina de Cobros dependiente de la Dirección General de Hacienda.
. (Tacitamente reformado por el artículo 157 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 -Código Tributario-).
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965)