Normativa
Artículo 14 — Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda
- Número
- 2393
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 14
Vigente desde 29 de enero de 1965 · texto SINALEVI
En los juicios establecidos por la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda, los empleados y funcionarios del Poder Judicial deberán desempeñar el cargo de Juez Ejecutor en forma obligatoria, y la oficina no estará obligada a depósito alguno por honorarios de perito, de Juez Ejecutor, de pregón o de cualquier otro tipo, los cuales se girarán del producto de los bienes embargados, una vez cubiertos el crédito, los intereses y las costas. El Juez no levantará el embargo hasta tanto no estén cubiertos dichos honorarios.
Cuando deba notificarse una resolución fuera del perímetro, dentro del cual la práctica de notificaciones debe realizarse gratuitamente, el Notificador estará obligado a hacerlo sin pago, y el honorario quedará a cargo de la parte accionada.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965).